Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Alejandrina Rivas Ruiz, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS FELIPE MORENO RUIZ; contra la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2012, por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Agosto (8) del año dos mil doce (2012).
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.