En merito de lo anteriormente expuesto, de los motivo de hecho y derecho explanados a lo largo de la presente decisión y artículos 47, 49 cardinales 1º, 3º y 4ºy 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2,4,5,6,8,9,13, 72, 423,424, 425, 426,427, 445, 447, 448, 449,del Código Orgánico Procesal Penal y 528, 535, 546esta CORTE DE APELACIONES SECCION RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por el ciudadano Abogado DANIEL JOSE QUEVEDO GUDIÑO, en carácter de FISCAL PROVISORIO DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TRUJILLO, contra la decisión de fecha 16/04/2013, en la causa Nº TP01-D-2013-000031, seguida al adolescente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETES Y PSICOTROPICAS, mediante la cua.....