TERCERO
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. WILLIAM ARGUELLO PEÑA, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos BERTILIO JOSE GAVIDIA FUENTES y LUIS EMIRO ABREU PAREDES, en la causa penal Nº TP01-P-2015-000506, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 20 de Enero 2015, dictado por el Tribunal de Control N°03 de este circuito Judicial Penal, que decreta Medida Privativa libertad a los ciudadanos BERTILIO JOSE GAVIDIA FUENTES y LUIS EMIRO ABREU PAREDES conforme a los establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. Notifíquese a las partes Remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones.....