DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR , el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. HENRY JOSE RIVERA, en carácter de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano JAVIER DE JESUS HERNÁNDEZ RAMÍREZ en contra de la decisión publicada el fecha 01 de agosto del 2011., por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio. SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA la decisión proferida. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Origen.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los CATORCE (14) días del Mes de MARZO de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.