En merito de lo anteriormente expuesto, de los motivo de hecho y derecho explanados a lo largo de la presente decisión y artículos 49 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2,4,5,6,8,9,13,364, 432,434,441,556 Y 457 del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN Y JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el Carácter de Fiscal Provisorios de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico , respectivamente, contra la decisión publicada en fecha 07 de junio de 2012 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que decretó: "...PRIMERO: Se declara INCUL.....