En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada JOHANA TIRADO LAMUS, actuando con el carácter de defensora publica del procesado: HECTOR JOSE MARIN MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 19.286.152, contra la decisión publicada en fecha 02 de Abril de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, donde se decreta: "....PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano: HECTOR JOSE MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, manifestó ser titular de la cedula de identidad N° V- 19.286.152 (no Mostró cedula), nacido en fecha 10/04/1986, de 28 años de edad, de ocupación obrero en el mercado Municipal de Valera, estado Trujillo, hijo de Maria Marín y Antonio.....