En merito de lo anteriormente expuesto, de los motivo de hecho y derecho explanados a lo largo de la presente decisión y artículos 49 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2,4,5,6,13,423, 424, 425, 426, 427, 432 435 Y 449 del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada: YOMARY BENITEZ GRATEROL, actuando en la condición de defensora publica penal suplente Nº 01 del procesado: ISAIAS LEONARDO VILORIA contra la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2012, y publicada en fecha 19-10-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Audiencia y Medidas en materia sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia de este Circuito Judicial Penal, donde: "...DECLAR.....