DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado JONNATHAN BRICEÑO actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos EMILIO JOSE OSECHAS ESCALONA Y JESUS GREGORIO MONZON GUEVARA en la causa signada con el Nº : TP01-P-2016-001564, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 20 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la cual :"... entra a decidir y observa en primer termino en cuanto a la solicitud de nulidad, la primera se fundamenta en la no presencia de dos testigos, para realizar la inspección de persona, en primer lugar, no es cierto, que el Código exija la presencia de dos testigos, señala sabiamente el legislador y procurara si las circunstancias lo permite, hacerse acompañar de dos testigos, es decir, la presencia de los dos testigos no es indispensable, para que la inspección de persona sea valida. En el caso que nos ocupa seria poco menos .....