Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. NILDA ANDRADE, con el carácter de DEFENSOR PUBLICO, del ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, contra la Decisión publicada en fecha 03-05-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la que decide:"... procede a revisar el lapso de prescripción de la pena de 04 meses de prisión, impuesta por el Tribunal de Juicio Violencia en fecha 09.08.2011, por el delito de violencia física, previsto en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en los siguientes términos: Se desprende de las actuaciones, que el Tribunal de Juicio Violencia,.....