ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado Privado, ROBERTO DURAN INFANTE, actuando como defensor de confianza de la ciudadana ANHAIS COROMOTO PEREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3, de fecha diecisiete (17) de Agosto del año 2009, mediante la cual se decreta la privación judicial preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numerales 3 y 5 en armonía con el artículo 256 aparte primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS