Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación Nº TP01-R-2012-00233, interpuesto por los ABOGADOS SIMON QUIÑONES, ABEL TORRES, en carácter de Defensores Privados, designado por los ciudadanos: ARAUJO SERGIO JOSE, GOMEZ LOBO DANNY RAFAEL, ALADA DAVID JAVIER ENRIQUE, en la causa Nº TP01-P-2012-008702, que se les sigue por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el numeral 11 (Medio de Transporte Privado) del articulo 163 eiusdem, en contra de la decisión de fecha 30/11/2012, donde el Tribunal Sexto de Primera Instancia en .....