DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho expuestos a lo largo de la presente decisión y de derecho siguientes: 88, 89,96,98,423,424, 426, 427,428 literal a) esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA IMPROPONIBLE sobre los motivos referidos a las presuntas causales de recusación, omisiones de pronunciamiento y se declara INADMISIBLE por el motivo referido a recurrir de la negativa de la medida de cautelar sustitutiva de libertad el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el ciudadano NAPOLEON POMPILIO MATHEUS AGUILAR debidamente asistido por el Abogado JORGE MENDEZ, en la causa penal Nº TP01-P-2014-014372, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 16 de Marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el .....