Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el Abogado JOSE GIRALDO GARCIA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.884, con inpreabogado N° 65.343, domiciliado en la Avenida Dos Lora, Oficentro Paco, N° 35-27 Planta Baja en Mérida Edo. Mérida y hábil, asistiendo a los ciudadanos IDACIO ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN MONTILLA SEGOVIA padres de la víctima, JORGE ALFREDO MONTILLA SEGOVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.780.614, quien falleció el día 23 de Febrero de 2004 quien apela del otorgamiento del permiso al ciudadano ASDRUBAL OCTAVIO ARTIGAS LEON titular de la cédula de identidad N° V- 6.929.196, motivado a que se le designo como Ordenanza del Internado Judicial de Trujillo.