Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. ANTONIO MORENO MATHEUS, en su condición de Juez de Control N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a la ciudadana MARYOLIS DEL CARMEN SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.