III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la apelación ejercida por la parte demandada, contra la decisión del A quo, de fecha 24 de Noviembre de 1999.
Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO este procedimiento.
SE REVOCA el fallo apelado.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción .....