III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la demandada, contra la sentencia del A quo, de fecha 8 de Diciembre de 2005.
Se declara SIN LUGAR la presente acción mero declarativa de unión concubinaria propuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO PEÑA, contra la ciudadana LEISDA A. VIERA TERÁN, ambos ya identificados.
Se CONDENA en las costas del proceso al demandante perdidoso, conforme a lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SE REVOCA el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la .....