III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de hecho, propuesto por el abogado Carlos Yunior Olmos Perdomo, apoderado judicial de la codemandada, ciudadana Gladys Lozada de Palacios, contra el auto de fecha 29 de Febrero de 2012, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que negó la apelación ejercida por dicha demandada el 10 de Febrero de 2012 contra la decisión dictada el día 7 del mismo mes y año, en el expediente número 12.637, llevado por el Tribunal de la causa, contentivo de acción por cobro de letra de cambio, vía intimatoria, deducida por la ciudadana Patrocinia Espitia .....