D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se ADMITE la presente solicitud de amparo; y, en consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón; a la ciudadana Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial; a los ciudadanos Carlos Alberto Mijares Montilla, Antonio Vásquez y Daniel Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 11.798.490, 13.462.194 y 17.093.717, respectivamente, y a los terceros Intervinientes Luis Bravo, Beatriz Mendoza, Krismery Torres, Ivan Cartagena, Genesis Rojo, Rafael Duran Cardozo, Maria Isabel Sánch.....