DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-
LA JUEZA ACCIDENTAL,
Abog. GINA M. ORTEGA ARAUJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARIA LUISA ESPINOZA F.
En igual fecha y siendo la 11:45 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,