En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el A quo en fecha 18 de Enero de 2006.
En consecuencia, se declara CON LUGAR la presente acción reivindicatoria ejercida por los ciudadanos MARÍA REMIGIA BERRÍOS de GARCÍA, FREDDY JOSÉ GARCÍA BERRÍOS, LISBETH GARCÍA BERRÍOS, OMAR GARCÍA BERRÍOS y ERISNELDA GARCÍA BERRÍOS, contra la ciudadana ROSA de ROSALES, todos identificados, que versa sobre el inmueble ut supra determinado, cuya ubicación, linderos y demás determinaciones constan en el cuerpo de esta sentencia y se dan aquí por reproducidos.
En tal virtud, SE ORDENA a la ciudadana ROSA de ROSALES entregarles a los demandantes el inmueble formado por un lote de.....