Administrando Justicia en Nombre de la República Venezuela y por Autoridad de la ley Decide: Primero Visto el Cumplimiento de las condiciones impuesta al ciudadano JOSE RAMON QUEVEDO TREJO , venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.133.626, natural de Pampanito, estado Trujillo , de ocupación Construcción, en bella mira, hijo de José Gregorio Quevedo, Gloria de Coromoto de Trejo residenciado, la recta Pampanito tres, casa sin numero de color verde claro , al lado del puente del sector la cañad, Trujillo Estado Trujillo, Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el art. 48 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo Se decreta el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano JOSE RAMON QUEVEDO TREJO, todo de conformidad con el artículo 45 del código Orgánico Penal en concordancia con el art. 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones al archivo Central para su archivo de.....