Visto el escrito presentado por el Fiscalía IX del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos son atípicos, donde aparece como víctima: ANDREA BETZABETH PAREDES, no tiene cedula de identidad, niña de 7 años de edad, este tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.
La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra las personas, lesiones personales culposas producidas en accidente vial por arrollamiento de peatón por vehículo.
Es el caso, que de las actas se desprende, que la victima ANDREA BETZABETH PAREDES, no tiene cédula de identidad, niña de 7 años de edad, intentó cruzar la avenida principal de la Cejita, Estado Trujillo, a eso de las 8 de la noche, el día 12.04.2006, sin percatarse que venía un vehículo en la vía, conducido por el ciudad.....