ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 248 del código orgánico procesal penal, califica como flagrante la aprehensión, de conformidad con los artículos 250, 8, 9 y 2423 ibidem y 44 constitucional, decreta la libertad sin restricciones al ciudadano FERNANDO ENRIQUE MORENO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 373 del mismo código, se acuerda aplicación del procedimiento ordinario, y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 28 de Mayo de 2009
El Juez de Control N° 01
José Daniel Perdomo
El Secretario
Abg. Alejandro Martínez