ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: 1.- Visto que el acusado admitió los hechos se procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: el delito por el cual se admitió la acusación tiene prevista una pena de 01 a 04 años de prisión cuyo término medio es 02 años y 06 meses de prisión, por aplicación del artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta que existe en la presente causa un atenuante genérico como lo es el no poseer antecedentes penales, así como tambien concurrir un agravante como lo es haber ejecutado el hecho con arma blanca, se compensa ambos y se toma como base de pena a imponer el término medio que es 02 años y 06 meses de prisión, y por aplicación del artículo 376 del COPP, rebajada la pena en un tercio por tratarse de un delito violento, esto es 10 meses, queda como pena definitiva a imponer 01 AÑO Y 08 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legal.....