PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal III del Ministerio Público en contra del ciudadano DAVID DE JESUS MATHEUS RODRÍGUEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano YORKYS RICARDO PEÑA GRATEROL, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio del Orden Público.
SEGUNDO. ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la representación del Ministerio Público.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el imputado DAVID DE JESÚS MATHEUS RODRÍGUEZ por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano YORKYS RICARDO PEÑA GR.....