PRIMERO: Se declara FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano DAVID DE JESUS VILLARREAL, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la referida ley especial. TERCERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar, y en consecuencia se decreta sobre el imputado DAVID DE JESUS VILLARREAL medidas cautelares de: 1) prohibición expresa de acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la mujer agredida, y 2) prohibición expresa de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, debiendo además cumplir con las obligaciones inherentes a toda medida cautelar consistentes de prohibición de salida sin previa autorización de la jurisdicción del Tribual, es decir, del estado Trujillo, y obligación de presentarse cada vez que sea convocado por el Ministerio Público o por la autoridad judicial; t.....