ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano Jean Carlos Terán Valero, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.167.358, natural de Valera Estado Trujillo, Soltero, mayor de edad de 23 años, hijo de Sorenia Margarita Teran y Alfredo Valero, ocupación obrero, grado de instrucción primer año, domiciliado en Sabana de Mendoza, Urbanización Valmore Rodríguez, calle N° 05, casa N° 06 de color blanca, al frente de la bodega Mi Hijo como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio a la ciudadana YELMARIS COROMOTO RODRIGUEZ COLMENARES dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 2.....