este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, De conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 190, 191 y 195 ejusdem, en armonía con el articulo 12 ibidem, 2, 26 y 49.1 constitucionales se decreta la nulidad de la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico contra la ciudadana ELSA HERNÁNDEZ DE AGREDO, atribuyéndole la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en consecuencia se decreta el cese de la medida cautelar decretada en su contra.