PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano WILMER ANTONIO CORDERO NAVA, plenamente identificado en el texto del presente fallo, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en correspondencia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
SEGUNDO: ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA sobre el imputado WILMER ANTONIO CORDERO NAVA, MEDIDA CAUTELAR consistente de presentaciones periódicas cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, además de las obligaciones inherentes a toda medida cautelar de prohibición de ausentarse sin previa autorización de la jurisdicción del Tribunal, es decir, del estado Trujillo, y presentarse cada vez que sea convocada por el Ministerio Público o por la autoridad .....