PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JESUS DANIEL GUERRA MORENO, antes plenamente identificado.
SEGUNDO: ORDENA la continuación del proceso por los cauces del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de aprovechamiento de ganado proveniente de hurto, tipificado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
TERCERO: DECRETA sobre el ciudadano JESUS DANIEL GUERRA MORENO, plenamente identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones cada treinta (30) días ante Prefectura del municipio Tulio Febres Cordero, con sede en Palmarito, estado Zulia.