Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 1 del Código Penal y numeral 6 del articulo 49 Constitucional, Se decreta la libertad plena y sin restricciones de ninguna naturaleza del ciudadano MICHAEL EDUARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de 21.062.104, nacido el 1-3-1.988, de 19 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Lesbia Rivas, con 1er grado de instrucción, manifestó no saber leer, de ocupación albañil, residenciado en el sector La Ciénega, final de la Calle 13, Casa S/N°, más arriba de la casilla policial, en el cerro, Valera Estado Trujillo, como no flagrante. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal, 257 Constitucional, se acuerda devolver en su oportunidad legal, las actuaciones a la Fiscalía actuante, con el propósito de que profundice.....