Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada al ciudadano OLINTO RAMON DURAN MARCHENA , Venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, natural de Boconó, del estado Trujillo, nacido en fecha 11-03-1962, soltero, Maestro de construcción, hijo de Pedro Antonio Duran y Maria Malvina Marchena, titular de la cédula de identidad N° 5.633.509, domiciliado en los pantanos, calle los pinos, casa N° 03, cerca de vivero CONARE, Boconó Estado Trujillo, por la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de ROJO DEISY JOSEFINA.- SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado ciudadano OLINTO RAMON DURAN MARCHENA, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el a.....