PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JOSE VIANI MILANES PIÑA, antes plenamente identificado. SEGUNDO: ORDENA la continuación del proceso por los cauces del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del imputado JOSE VIANI MILANES PIÑA, de declaratoria de nulidad de las actuaciones. CUARTO: DECRETA sobre el ciudadano Jose Viani Milanes Piña, MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de ingresar en el terreno en el cual fue presuntamente sorprendido en actos de invasión, ubicado en Sabana de Mendoza, vía que conduce a El Cenizo, municipio Sucre de este Estado; además de las obligaciones inherentes a toda medida cautelar señaladas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, de no ausentarse sin previa autorización .....