este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- decreta: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano: OMAR ANTONIO AZUAJE , venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.834.604 . Por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Segundo: Como quiera que el acusado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso no habiendo oposición por parte del Ministerio Público de acuerdo con el artículo 42 del Texto Penal Adjetivo y dado que la pena no excede tres (03) años en su limite máximo se acuerda la suspensión condicional del proceso por un (01) año, quedando sujeto a la siguiente condición: Presentarse por ante la prefectura de la pa.....