El Tribunal al confrontar las argumentaciones de la defensa, con las actas que conforman la causa y oída la exposición de la victima, debe concluir forzosa e inequívocamente, que efectivamente la situación encuadra dentro de la eximente de responsabilidad penal invocada, que induce a declarar el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos FAUTINO ANTONIO RANGEL y NANCY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ, con relación a los hechos ocurridos el 12 de Septiembre del 2006, cuando los imputados invadieron un inmueble de la victima ubicado en la recta de Monay, parroquia la Paz, municipio Pampan, Estado Trujillo