PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano Geovaldo Ramón Arciniegas Urbina, identificado supra, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad señalada en el tercer aparte de dicha disposición, en perjuicio de la Sociedad.
SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al ciudadano Geovaldo Ramón Arciniegas Urbina, quien es de las características de identificación antes indicadas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad señalada en el tercer aparte de dicha disposición, en perjuicio de la Sociedad; y en con.....