DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en virtud del cumplimiento cabal de la suspensión condicional del proceso y por lo tanto, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Juan Carlos Cardozo Briceño, venezolano, nacido el día 19/02/1979, de 29 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-13.764.867, comerciante, hijo de María Briceño y Rafael Cardozo, residenciado en el sector uno de Bella Vista, calle N° 5 casa N° 1-79, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito LESIONES LEVES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en relación con los hechos antes establecidos. El Tribunal manifiesta a las partes que la presente acta contiene el texto del auto interlocutorio con efectos de sentencia definitiva por poner fin al proceso, con lo cual quedan notificados de dicha decisión a los fines de la eventual interposición de los recursos que estimen pertinentes conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para el trámite de la apelación de aut.....