este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público y los Medios de Prueba por ser necesarios, útiles y pertinentes. SEGUNDO: Visto que el ciudadano ROSARIO AVENDAÑO LARRY JOSE, venezolano, mayor de edad de 28 años, Titular de la Cédula de Identidad nº 14557047, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 26-06-1980, grado de instrucción cuarto año, hijo de Neptalí Rosario y Morelia Josefina Avendaño, ocupación estudiante de bachillerato en el Instituto Arístides Calvani, domiciliado en la Urbanización las Mesetas de Moron, edificio 05 cuarto piso, apto 46, Valera estado Trujillo, admitió los hechos se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 .....