DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 470 del Código Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO FÉLIX EDUARDO BRAVO CANELÓN, supra identificado, y ordena, en consecuencia, su captura para que responda de la imputación que se hace en su contra por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, a cuyos efectos se ordena librar sendos mandatos de aprehensión dirigidos a todos los organismos policiales de investigación, seguridad y orden público regionales y nacionales, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo.
Líbrese oficios.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Mor.....