Por las anteriores razones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: autoriza la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, CAVALIER, AUTOMOVIL, PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5241VV319827, SERIAL DE MOTOR 1VV319827, COLOR ROJO, AÑO 1997, a la ciudadana CARMEN SEGOVIA DE MATOS, CEDULA DE IDENTIDAD 3.523.982, asistido por el abogado: Alfredo Segovia, EN PROPIEDAD conforme al articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra en su posesión material conforme a decisión del Tribunal de Control 3 de fecha 30.06.2005 y confirmada por la corte de Apelaciones en fecha 10.08.2005, quienes entregaron el vehículo al ciudadano DAVINSON MATOS, en “DEPOSITO”. Se ordena Oficiar Sub Delegación Maracaibo Estado Zulia y a la Dirección Nacional del CIPCC de Vehículos, ubicada en Quinta Crespo Caracas, a los fines de que actualicen el estado de la solicitud de vehículo que se origino en la i.....