Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta, visto el acuerdo reparatorio celebrado en esta misma sala de audiencias, decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del ciudadano Daniel José Rojo Azuaje, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 20/11/1985, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.266.441 ( no mostró la Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documentos que acredite llamarse como quedó escrito), hijo de Silvio Rojo y María Hercilia de Rojo, residenciado en carvajal, pie de sabana, callejón San Benito, casa sin numero, cerca de una Carpintería, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal. Se o.....