Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se admite la acusación presentada en contra del ciudadano Antonio José Quintero Quintero, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, delito este previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión, en perjuicio de Héctor Genaro Briceño Bencomo, con las agravantes del articulo 77 ordinal 11 primer supuesto ejusdem; Decreta: Orden de apertura a juicio en contra del ciudadano Antonio José Quintero Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.118.578, natural de El Canjilón Municipio Bocono, estado civil soltero, fecha de nacimiento 03-09-74, hijo de Quintero Albarran José Rufino y Maria Rafaela Quintero de Quintero, edad 31, grado de instrucción sexto grado, residenciado El Canjilón, Casa N° 65, a 200 metros de la escuela, Parroquia Jáuregui Municipi.....