Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: hace las siguientes consideraciones: La aprehensión estuvo revestida de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como flagrante, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción penal y existe fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad del investigado, se precalifica por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal. Se decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VICENTE RAMÓN SANTIAGO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.459.044, nacido en fecha 16-02-75, de 31 años de edad, concubin.....