Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.324.239, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-12-1969, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Albina Moreno y Benito Paredes, de ocupación albañil, domiciliado en ESCUQUE, LAS RURALES DE LA GUARIDA, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA FARMACIA EN CONSTRUCCIÓN, CASA DE COLOR VERDE, EN LA CASA DE LA SEÑORA ALBINA MORENO, MUNCIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 407 y 415 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos - SEGUNDA: Se or.....