Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Admite la acusación presentada contra el ciudadano Cesar Ivan Salas Pérez por el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2º en concordancia con el 417 ambos del Código Penal Vigente en agravio de José Reinaldo Baptista, se declara con lugar la desestimación de al investigación en relación a Raúl Duran, se admiten las pruebas promovidas por el ministerio público, Experto Oscar nava Rullo, y José Lujano, Omero Urbina y Luis Piñerua, Carlos Márquez, funcionario Harold Olivares, testigo Raúl Duran, José Baptista y Reinaldo Baptista, de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas documentales como lo son, reporte de accidentes, 2 experticias de avalúo de daños, 3 informes medico legal. Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Salas Pérez Cesar Ivan.....