En consecuencia este tribunal de Control N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS BARRIOS venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 31-08-1986, de 21 años de edad, soltero, de ocupación Vigilante, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17393057, hijo de Jorge Luis Contreras y Libia Rosa Barrios, residenciado en Morón Sector uno, casa N° 58, cerca de la Comandancia de la Policía, Valera Estado Trujillo por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JOSE REINALDO MONSALVE LAMUS por haberse e.....