En consecuencia el Tribunal. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano: Gustavo Pineda Linares, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 03/10/1977, de 30 años de edad, hijo de Irais Pineda Linares y Ramón Alberto Pineda, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.926.996 ( no mostró la Cédula de Identidad), de ocupación comerciante, residenciado en Sara Linda de Isnotu, Parroquia Rafael Rangel, estado Trujillo. SEGUNDO: Se acuerda como lugar de reclusión el departamento Policial N° 10, Trujillo, estado Trujillo. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las tres y diez minuto.....