El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN "NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de la revisión realizada a las actuaciones, se observa que la aprehensión practicada al ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ, es subsumible, en fecha 04-05-2008 por funcionarios adscritos al Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría N° 03, Departamento Rural N° 30, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, por denuncia interpuesta por la victima, fue aprehensión legal y constitucional en razón de ello se califica la aprehensión como flagrante, así mismo se precalifica como Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de JHUNNY JISETH AZUAJE MORENO. En cuanto al procedimiento de la Fiscalía del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, la cual solicitó la aplicación del procedimiento Especial, tal como lo.....