Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano: WILFREDO JOSÉ LEAL RIVAS, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ANYELY COROMOTO GARCÍA HERNÁNDEZ, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito..- EN TERCER LUGAR, Se ORDENA ABRIR juicio Oral y Público al preidentificado WILFREDO JOSÉ LEAL RIVAS, por.....