Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: HILDEBRANDO PARADA GARCÍA, VÍCTOR GARCÍA ALÍAS "EL GUAPERO", WILFREDO MORA MOLIA, WILSÓN MÉDINA ALÍAS "EL CHATO" Y LUIS EDUARDO VALE GODOY ALÍAS "EL PEPITOTA", por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal reformado, al no haberse determinado la comisión de este hecho punible por parte de los investigados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Reformado, al encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido e.....